pero si se hace esto con
la música que ha de ser más
venerada en un país, o sea, su
Himno Nacional y, además se le
añaden introducciones que nunca
tuvo la obra y se le ponen acompañamientos
que desnaturalizan su carácter
y su sentido de nacionalidad, cambiándosele
también la letra, el delito es
mucho más grave, y aunque da pena
decirlo, esto es lo que se ha hecho con
nuestro Himno Nacional. Lo hizo el primer
adulterador del Himno de Bayamo, que fué
un músico ignorado, o más
bien, un aficionado, en Nassau, y en premio
a su atrevimiento hoy se sigue manteniendo
dicha adulteración, que ha deformado
enormemente la melodía original
del patriota-mártir que fué
su autor, el General Pedro Figueredo y
Cisneros.
Varias veces se han tratado de hacer las
debidas rectificationes: músicos
competentes se han reunido en distintas
oportunidades para tratar el caso y hasta
han logrado despertar el interés
de algunos gobernantes para que les dieran
carácter de oficialidad a sus esfuerzos,
designándolos en comisiones especiales,
mas lo cierto es que sus deliberaciones
han quedado siempre secretas, y dichas
comisiones fracasaron y dejaron de funcionar
sin que se diera explicación pública
alguna.
Tomando todo esto en consideración,
he estado haciendo un detenido estudio
de la vida y de la única obra de
Pedro Figueredo que hoy podemos juzgar,
y he pensado que nunca
es tarde para rectificar. Nuestra
República es muy joven, 52 años
no son nada para la vida de una nación
y creo, según dejó Martí,
que las nuevas naciones requieren nuevas
legislaciones y mucho más cuando
no hemos tenido
nunca la legislación que requiere
un Himno Nacional, y ni siquiera en la
Ley de Propiedad Intelectual se ha considerado
para nada lo que corresponde a los Himnos
Nacionales.
Para la Ley de Propiedad Intelectual un
Himno Nacional es exactamente igual que
cualquiera otra composición. En
cuanto a nuestro país se refiere,
la Ley que rige todavía data de
1879, y si al comienzo de la vida republicana
se hubieran revisado todas las leyes,
se habría considerado que ningún
autor de obra que tuviera carácter
cubano y menos revolucionario, había
perdido el derecho a la inscripción
de dicha obra y menos aun que ésta
pertenecía al dominio público
hasta después de haber transcurrido
el tiempo correspondiente, de acuerdo
con la Ley, en la vida de la República.
Esto es lo que una sana lógica
indica.
Sin embargo, el
Himno Nacional de Cuba, fué depositado
en el Registro de la Propiedad Intelectual
antes de que comenzara la vida constitucional
de la República, en Abril de 1900,
o sea, el arreglo que hizo el maestro
José Antonio Rodríguez Ferrer,
con una introducción añadida
basada en toques de corneta del Ejército
español, con la melodía
del Himno deformada y desnaturalizada
con un acompañamiento impropio,
en forma de pasodoble, en días
en
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