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pero si se hace esto con la música que ha de ser más venerada en un país, o sea, su Himno Nacional y, además se le añaden introducciones que nunca tuvo la obra y se le ponen acompañamientos que desnaturalizan su carácter y su sentido de nacionalidad, cambiándosele también la letra, el delito es mucho más grave, y aunque da pena decirlo, esto es lo que se ha hecho con nuestro Himno Nacional. Lo hizo el primer adulterador del Himno de Bayamo, que fué un músico ignorado, o más bien, un aficionado, en Nassau, y en premio a su atrevimiento hoy se sigue manteniendo dicha adulteración, que ha deformado enormemente la melodía original del patriota-mártir que fué su autor, el General Pedro Figueredo y Cisneros.

Varias veces se han tratado de hacer las debidas rectificationes: músicos competentes se han reunido en distintas oportunidades para tratar el caso y hasta han logrado despertar el interés de algunos gobernantes para que les dieran carácter de oficialidad a sus esfuerzos, designándolos en comisiones especiales, mas lo cierto es que sus deliberaciones han quedado siempre secretas, y dichas comisiones fracasaron y dejaron de funcionar sin que se diera explicación pública alguna.

Tomando todo esto en consideración, he estado haciendo un detenido estudio de la vida y de la única obra de Pedro Figueredo que hoy podemos juzgar, y he pensado que nunca es tarde para rectificar. Nuestra República es muy joven, 52 años no son nada para la vida de una nación y creo, según dejó Martí, que las nuevas naciones requieren nuevas legislaciones y mucho más cuando no hemos tenido nunca la legislación que requiere un Himno Nacional, y ni siquiera en la Ley de Propiedad Intelectual se ha considerado para nada lo que corresponde a los Himnos Nacionales.

Para la Ley de Propiedad Intelectual un Himno Nacional es exactamente igual que cualquiera otra composición. En cuanto a nuestro país se refiere, la Ley que rige todavía data de 1879, y si al comienzo de la vida republicana se hubieran revisado todas las leyes, se habría considerado que ningún autor de obra que tuviera carácter cubano y menos revolucionario, había perdido el derecho a la inscripción de dicha obra y menos aun que ésta pertenecía al dominio público hasta después de haber transcurrido el tiempo correspondiente, de acuerdo con la Ley, en la vida de la República. Esto es lo que una sana lógica indica.

Sin embargo, el Himno Nacional de Cuba, fué depositado en el Registro de la Propiedad Intelectual antes de que comenzara la vida constitucional de la República, en Abril de 1900, o sea, el arreglo que hizo el maestro José Antonio Rodríguez Ferrer, con una introducción añadida basada en toques de corneta del Ejército español, con la melodía del Himno deformada y desnaturalizada con un acompañamiento impropio, en forma de pasodoble, en días en

 
 

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