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puse el día siete del corriente al pliego de condiciones, debo decir, que el pago de la suma que ofrezco en dicho artículo deberá entenderse que será de las quinientas treinta y cinco mil y quinientas libras esterlinas que debe la Junta, sea cual fuere el cambio á que nos cuesten: fecha ut-supra.—Juan Poey.—Nuevo aumento de ramales con que mejora D. Juan Poey sus proposiciones.—Señalado por las autoridades superiores el rumbo de los Palos como de toda preferencia, ofrezco construir en esta dirección otras cuatro leguas que formarán el complemento de este camino y lo ejecutaré como las demás á razón de dos legua por año.—Habana once de Enero de 1842.—Juan Poey.—Mejora en cuanto al pago del millón cincuena y siete mil y tantos pesos que importan reunidos los créditos de Real Hacienda y Junta de Fomento.—Pagaré á razón de treinta y cinco mil pesos los cinco primeros años, los ocho siguiente á veinte mil pesos, los seis posteriores á cincuenta mil y el resto á razón de cien mil pesos al año, todo sin premio ni interés alguno.—Habana11 de Enero de 1842.—Juan Poey.—Los que abajo firmamos nos obligamos á estar á la responsabilidad de lo que en el acto del remante ofreciere nuestro sócio y representante D. Juan Poey.—Habana once de Enero de 1842.—Por mí y por mis hermanos D. Carlos, D. Francisco y D. Luis, Santiago Drake. Por mí y por D. Domingo de Aldama,—José L Alfonso,—Julian L. Alfonso,—Gonzalo Alfonso,—Francisco Céspedes.—Conforme, Larrua. Cuyos documentos citados se leyaron por mí el presente escribano y rubricado en unión de todos los Sres de la Junta, manifestaron S. S. E. E. que eran my plapables la mejoras, y recomendando particularmente el Excmo. Sr. Intendente el artículo veinte y cuatro del primitivo pliego de condiciones que consta inserto al principio de este documento, con cuyas advertencias y demás razones de conveniencia que se juazgaron del caso, se llevó adelante la admisión del mencionado pliego y a sus apéndices; y queriendo facilitar á los postores un término necesario para que pensasen sus proposiciones se concedió primeramente á Ventosa el de diez minutos para que en unión de sus consocios adelantase las pujas que había hecho Poey, y que si lo efectuaba dentro de otros diez, cinco cada representante de sus respec- |
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