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nes.—A la madera dura sin labrar, por cada mil piés se rebaja cinco reales á San Felipe, dos pesos cuatro reales á Melena y Guara, dos pesos cuatro reales á Güines.—A los quitrines y otros carruajes se rebaja por cada uno cuatro reales á San Felipe, un peso á Melena y Guara, unpeso á Güines.—Estas bajas conforme al artículo veinte y cuatro del pliego de condiciones deben considerarse como de más valor que un aumento de 366,000 pesos sobre el precio del camino y terrenos del Jardín Botánico. Y por lo que toca á la fuerza armada, verán V.E.E. que una baja de cincuenta por ciento sobre una tarifa ya rebajada de diez y siete á treinta y cuatro por ciento, casi reduce á nada el precio de su trasporte.—Habana once de Enero de mil ochocientos cuarenta y dos.—Juan Poey.—Aumento de ramales conque aumenta D. Juan Poey sus proposiciones.—Confiado en que la orden de la Regencia de 23 de Junio último manda que seea admitida como mejora preferente la de aumento de ramales y que esta disposición ha sido admitida con aplauso por la Junta de Fomento y mandada á cumplir por las autoridades superiores en el pliego de condiciones, estimándola anticipadamente como más favorable y admisible que un diez por ciento sobre el valor total del remate ó lo que es lo mismo, preferible á una mejora de 3666,000 pesos, y considerando también que el Gobierno ha dado toda su preferencia al rumbo del Este con objecto de establecer comunicaciones fáciles entre los distritos de Matánzas, Macuriges y Cárdenas que son los más poblados de esclavos y en donde es menor el número de blancos, ofrezco construir un ramal de cuatro leguas que seguirá desde Giiines en dirección al partido de los Palos y esto y se verificará en los dos años subsecuentes al término ofrecido para la conclusión de los ramales de Batabnó y San Antonio.—Al proponer este ramal con preferencia á otros he tenido también presente que S. A. Serenísima en la R. O. ya citada previene formalmente que antes del remate se haga la designación del rumbo que hayan de seguir los ramales, y que señalado por V. E. E. el de los Palos, no me es dado separarme de él, ni sutituirle otro por mi sola voluntad.—Habana once de Enero de mil ochocientos cuarenta y dos.—Nota: en aclaración al artículo once de la enmienda que pro- |
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