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Pozo—Sangiago de Zuarnábar—José Joaquín de Aizpurua—Francisco Riera— Francisco Ventosa—Julian de Zulueta—Joaquin Andreu—Diego Fernández Herrera—Tomás de Veiga:”—el que examinado con bastante detenimiento lo rubricaron los expresados señores y quedó aceptado disponiendo su promulgación por medio del pregonero que lo practicó y quedó agregado á fojas veinte y tres; y oida ésta por D. Juan Poey segun opinión de la Junta lo mejoró con otro nuevo pliego acompañado de tres apéndices, que se registran desde la 25 hasta la 27 y el pliego de garantías que se halla á la 28 y dicen: |
Nueva proposicón de D. Juan Poey.—Baja que propone en los flete de cargas y pasajeros respecto de la actual tarifa.—Pasajeros: á los de 1ª y 2ª clase desde esta ciudad á Güines el 17p.; A los de 3ª desde idem. á idem. el 34 p.; A la tropa, ó séase á la fuerza armada, el cincuenta por ciento sobre la nueva tarifa que se propone. Cargas: A la arena cazuela y obras de tejar, cocó, ladrillos, piedras y tejas se bajan: por cada carro de 200 arrobas, dos pesos á San Felipe, tres pesos cuatro reales á Melena y Guara, cinco pesos a Güines,—Carbón leña, maloja yerba, naranjas, plátanos, piñas y otras frutas, papas, viandas, y maiz en mazorcas, se bajan, por cada carro de 200 arrobas, un peso á San Felipe, dos pesos 4 reales á Melena y Guara, cuatro pesos á Güines. Los bueyes, novillos toros y vacas, se bajan por cada uno, medio á Melena y Guara, un real á Güines.—Los cochinos cebones, se bajan por cada uno, un real á Melena y Guara, real y medio á Güines.—Los carneros y chivos, se baja por cada uno, medio á Melena y Guara, un real á Güines.—Los puercos corraleros idem, medio á Melena y Guara, medio á Güines.—Las duelas, por cada docena de paquetes se rebaja un real y medio á San Felipe, dos reales á Melena y Guara, dos reales á Güines.—La miel de purga por cada bocoy de 90 á 130 galones serebaja, tres reales á San Felipe, cuatro reales á Melena y Guara, seis reales á Güines.—Idem por cuarterola de sesenta á 89 galones se rebaja un real á San Felipe, dos reales á Melena y Guara y tres reales á Güines.—A la madera de pino y cedro, por cada mil piés se rebaja un peso á Melena y Guara, un peso á Güi- |
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