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seiscientos quice mil trescientos ochenta y dos pesos; pues en cuanto al resto, para facilitar más la enagenación de la finca de que se trata, se recibirá por cuenta de su extinción anualmente el plazo ó resto de la cantidad que queda marcada en la condición sobredicha. |
Vigésima cuarta: Será preferido en el remate, en igualdad de todas las demás circunstancias, primero: el que ofrezca abrir más ramales; segundo: el que haga mejora en el precio de los transportes; tercero: el que prometa mayor cantidad; y cuarto: el que ofrezca garantías más saneadas; en el supuesto de que estas ventajas las estimará por sí la Junta, la cual declara desde ahora, que considera las dos primeras como más favorables que un diez por ciento de aumento en la oferta del precio del camino. |
Vigésima quinta: El rematador nunca podrá ceder el camino á compañía ó persona que no sea nacional. |
Vigésima sexta: La falta de cumplimiento á cualesquira de las obligaciones expresadas, ó que se consignen en la escritura del remate, produce de hecho la rescisión del contrato, ó pago en el acto de tres tanto más del daño que se justifique hecho; de la contrario volverá á considerarse como elgítima propiedad de la Junta, entrando en posesión de la administración del camino que hubiere cedido, á juicio de hombres buenos. Habana diez y seis de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y uno. —Jerónimo Valdes—Antonio de Larrua. Que dados los indicados pregones y llegado el día designado, cuya convocatoria se hizo por los diarios del tres, cuatro, seis y siete, “El Noticiero”, “Lucero”, “Faro Industrial”, y “La Prensa’,, de estos dos últimos días de dicho Enero,compareció D Juan Poey haciendo proposiciones al enunciado camino, el cual á presencia de los señores D. Pablo María de Paz y Mendiola, Oidor de la Real Audiencia Pretorial; don Ramón Padilla, Asesor general de Real Hacienda; don Vicente Vazquez Queipo, Fiscal de la misma; don Manual María de Arrieta, Intendente honorario de Ejército, efectivo de Provincia; Contador General de Ejército, don Tomás de Juara Soler, Sídico de la Real Junta de Fomento y don Antonio María de Escobedo, Administrador de dicho camino y Secretario de la misma, que |
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