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Vigésima primera: En el caso de que el rematador ofrezca bastantes garantías para las entregas anuales de que se trata en el artículo antecedente, se le facultará por la Real Junta para que disfrute las ventajas de amortización en Lóndres, siempre que sustituyendo á la Junta, sean de su cuenta y riesgo las remesas del fondo, su inversión, la comisión que deberá satisfacer al agente, y toda otra consecuencia que ocurra en la operación, en el bien entendido que dichos pagos se han de efectuar en las épocas y formas estipuladas en los contratos de los empréstitos y con intervención de los Sres. Embajador ó Cónsul de nuestra nación, y al intento dicha Junta desde ahora advierte que su deuda en Lóndres sólo es de quinienteas treinta y cinco mil quinientas libras esterlinas; razón porque ántes de verificar las remesas del plazo advertirá al rematante la suma que debe enviar y la que ha de entregar á la misma Junta en ésta, como satisfacción de los desembolsos que tiene hechos para el camino y en valor total del importe en que se haya adjudicado en venta dicho camino, advirtiendo además, que para asegurarse la expresada Junta de que el rematador cumplirá religiosamente la obligación contraída en Lóndres, habrá de presentar como hipoteca un ejemplar de las letras que haya tomado para satisfacer los dividendos de Marzo y Septiembre, siendo precisa circunstancia que estos documentos estén certificados por corredor del número. |
Vigésima segunda: La Junta, sin perjuicio de esto y de la intervención de autoridades que señale en Lóndres, se reserva el derecho de comisionar casa ó persona de su satisfacción que intervenga en el pago de intereses y amortización anual de bonos, obligando al comisionado del rematador, si preciso es hasta judicialmente, á satisfacer en las épocas marcadas, todos los compromisos á que se haya hecho responsable. |
Vigésima tercera: En el remate no se admitirá postura que baje de tres millones quinientos mil pesos de capital, además del valor del Jardín Botánico que habrá de reconocer en favor de la Junta, con la única ventaja de que sólo ganará interés de seis por ciento y uno de comisión, como se expresa en la condición veinte, la suma de dos millones |
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