previa | próxima
 

7

se sujeta el remate, desde el momento en que la Junta deje de ser acreedora.

Décima cuarta: Será condición precisa el satisfacer al Erario los ciento sesenta y nueve mil ciento veinte y siete pesos seis reales en que está tasado el Jardín Botánico, á razón de treinta mil pesos en cada año, y á contar el primer plazo desde el día en que el rematador tome posesión del camino.

Décima quinta: Estará obligado á subrogarse á la Junta con respecto á las contratas pendientes de raciones, de leña etc., según copia que de todas ellas se le facilitará.

Décima sexta: El rematador recunciará á todo fuero que tenga ó pueda adquirir, sujetando el arreglo de cualquier desavenencia inevitable con la Junta ó partícipes al camino, al fallo de arbitradores amigables componedores, so pena de que no ejecutándolo así, la parte infractora perderá el derecho de lo que custiona.

Décima séptima: Debiendo el Govierno ejercer en el camino de hierro la suprema inspección que le compete, como la ejerce en todas las obras destinadas al servicio público, queda entendido que mandará practicar los derribos y cortes que sean necesarios, siempre que algunas de las porciones del camino ó sus edificios amenacen ruina ó perjudiquen á la salud general.

Décima octava: El camino de hierro y sus ramificaciones serán libres de toda imposición en lo sucesivo, obligándose á la condución gratuita de tropa y efectos de guerra, en los términos que declara la condición duodécima.

Décima novena: No estará obligado el rematador á satisvacer indemnización de terrenos ó préstamos de que en el acto ó ántes del remate no se haya informado.

Vigésima: Se obligará, á más de la hipoteca de que en el artículo segundo se habla, á entregar á la Junta de Fomento, por cuenta del valor capital que ésta debe en Inglaterra y sus intereses al seis por ciento anuales y el uno por ciento de comisión, con la anticipación de cuatro meses cada plazo, doscientos ciencuenta mil pesos cada año, hasta tanto que amortice el todo de la suma en que se haya adjudicado en su favor el camino y sus pertenecientes.

previa | próxima