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miento que se pretenda hacer sea en uno de los paraderos; Segundo: cuando á juicio de árbitros se califique la necesidad ó utilidad del ramal que se intente entroncar en sitio en donde no haya paradero, y en el supuesto de que no perjudique la concurrencia del ramal principal en algunas de sus partes notablemente, si requerido ante las autoridades superiores, no se ofrece por si á construirlos en el tiempo que se le señale con vista del que pida para verificarlos el que los propone, en cuyo caso no podrá exigir de los entroncadores por la carga y pasajeros que conduzca á la línea principal, mayores precios que los señalados en la tarifa general, en proporción á la distancia que recorran de ella, y con sujeción á designar las horas de recibir ó dejar los pasajeros y las cargas, arreglando entre sí la construcción de los edificios de depósito, ó el cambio de los carros fuertes, en el concepto de que, sino se avienen, harán este arreglo los árbitros nombrados por las partes. |
Décima primera: El licitador ó sus representados no podrán aumentar el precio del trasporte de las personas ni el de las cargas que en el día del remate esté en práctica, é igual proporción habrá de seguirse en cuanto á los ramales que se trata de construir, ó se proyecten en lo sucesivo. |
Décima segunda: El licitador ó sus representantes estarán obligados á trasportar sin estipendio alguno en los coches de 1ª clase, según la Real Junta lo acordó, al Excmo. Sr. Conde de Villanueva y á los Sres. D. Miguel Antonio Herrera y O’Farrill, D. Wenceslao de Villaurrutia, D. Antonio María de Escobedo y sus esposas, igualmente que á la tropa y efectos de guerra en los casos en que con urgencia lo exija el servicio, á juicio de la primera autoridad de la Isla. |
Décima tercera: Se obliga al rematador á conservar el camino y trenes en buen estado de entretenimiento y, si es posible, á mejorarle y perfeccionarle, como también á conducir de balde, para vigilar el complimiento de este deber, á la Comisión que la Junta nombre, siempre que los peritos y útiles ncesarios al desempeño de su encargo quieran recorrer una parte ó el todo de la línea; bien entendido que cesará esta intervención y la obligación á que se |
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