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emancipados (mientras el Gobierno no disponga de ellos), los animales, los edificios y todos los utensilios y herramientas destinados á la obra, sin que en tiempo alguno las partes contratantes puedan reclamar indemnizaciones, ni perjuicios de ninguna clase, siempre que recíprocamente, al verificar entrega de lo que se vende y de su precio, haya quedado satisfecho.

Cuarta: Los cimarrones quedan fuera de este contrato á disposición de la Junta.

Quinta: El licitador ó sus representados nada tendrán que satisfacer por los terrenos realengos ó baldíos que forzosamente ocupa el dicho camino, ni por los que en lo sucesivo necesiten los ramales de que se trata en este convenio.

Sexta: La habilitación para el comercio de altura nacional y extranjero del puerto de Batabanó, elegido por la Junta, será concedida por el Gobierno.

Séptima. Para las obras del camino y ramales calificados de utilidad pública, gozarán los compradores el beneficio de la ley vigente de expropiación forzosa.

Octava: Los mismos gozarán también hasta el año de mil ochocientos cuarenta y cuatro la excepción de pago de derechos de introducción de todos los útiles, maquinaria y demás que importen para el servicio material del camino principal ó ramales que se construyan, mediante relación jurada que de antemano presentarán á esta. Superintendencia los que se hallen encargados de su administración ó dirección, señalando las especies ó calidades de efectos y puntos de donde proceden; y pasado el mencionado plazo, sólo disfrutarán de igual franquicia los ramales que se hallen en construcción, como también los proyectados cuando llegue la ocasión de realizarlos.

Novena: Como base esencial de la enagenación de que se trata, el licitador ha de obligarse á construir los ramales siguientes: el del Batabanó en el primer año, el de San Antonio en el segundo y el de Palos en el tercero y cuarto.

Décima: El licitar ó sus representados quedan obligados al entroncamiento de otros ramales con el camino principal en sólo dos casos: Primero: cuando el entronca-

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