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compusieron la junta de almonedas en unión de S S. E.E., enmendó el pliego que presentó con las reflexiones y objecciones que se estimaron oportunas, quedando éste aceptado y á la letra es como sigue: “D. N. de N. por sí, y en representación de una Compañía anónima que habrá de constituirse en el término y con las formalidades que prescribe el artículo primero del pliego de condiciones, hace las proposiones siguientes para la adjudicación del camino de ésta á Güines, y de cuanto más se expresa en el mismo pliego anunciado en los papeles públicos.—Primera: en el acto de jurar el remate se exhibirá la nónima ó relación de las personas que hayan de constituir la dicha Compañía, y si no se efectuase el remate el martes once del corriente indefectiblemente, podrá retirar sus proposiciones sin ningún género de compromiso en el acto la nombrada Compañía; Segunda: la misma constituirá en fincas rústicas y urbanas las hipotecas que previene el artículo segundo; Tercera la enagenación comprenderá cuanto se determina en el artículo tercero del plíego de condiciones , en el concepto de que los emancipades habrán de prestar su servicio á la Comapñía mientras se mantengan á disposición del Gobierno Superior del Reino, no pudiendo éste ni el de la isla dedicarlos en tiempo alguno de su educación á otros trabajos que no sean los de la Compañía, bien entendido que ésta les dará la competente instrucción y los auxilios que están prevenidos; Cuarta: conformándonos con los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, ofrecemos respecto del noveno construir las cuatro leguas de camino hasta el Batabanó en los dos primeros años, y las tres de San Antonio en los dos siguientes; no se compromete á construir el de los Palos, pero, en caso de que le convenga hacerlo, será en cuatro años más; Quinta: conforme con los artículos diez, once, y doce en su primera parte, deja la Compañía al honor y buena fé de la primera autoridad de la Isla la decisión de los casos en que por precisa urgancia del Estado deban hacerse transportes sin estipendio de tropas y efectos de guerra; pero en los casos frecuentes de cambios de guarniciones, traslación de fuerza armadas y otros ordinarios, pagará el Gabierno sus pasajes con una baja de veinte y cinco por ciento sobre la tarifa; Sexta: se obliga la Compa- |
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