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cientos cincuenta de la capellanía de Catalina del Castillo, y no parece que por el dicho esté en más gravado.

En la propia forma certifico: que dos casas situadas en la ciudad de Matanzas, en Pueblo Nuevo, al número veinte y ocho y la otra en la calle del Ayuntamiento, de que dice es dueño D. Julian L. Alfonso no consta que por el dicho estén gravadas.

Asimismo certifico: que una casa alta y baja situada extramuros en el barrio de San Lazaro, calle del Prado número 49, de que dice es dueño el Sr. D. Francisco de Céspedes y Torrontegui, no consta que por dicho señor esté gravada.

También certifico: que dos casa contíguas situadas en la calle de San José ó cerrada de Santa Clara con los números siete y ocho de que dice es dueño el Dr. D. Nicolás José Gutierrez, consta se hallan impuestas ciento cincuenta pesos á favor del Oratorio de San Felipe Nerí: trescientos de San Juan Nepomuceno del Convento de Santo Domingo, y dos mil ochenta y cuatro pesos uno y medio reales del convento de San Francisco y no parecen que por dicho estén en más gravado.

Del mismo modo certifico: que otra casa situada en la ciudad de Matanzas en Pueblo Nuevo frente á la calle de San Juan, de que dice es dueño D. Patricio de la Guardia, no consta que por él esté gravada.

Igualmente certifico: que otra casa situada en la referida ciudad, frente á la plaza de armas de que dice es dueño D. Francisco E. De Abreu, no consta que por él esté gravada.

De la propia forma certifico: que una casa alta y baja situada en la calle que titulan de Cuba, número 128 de que dice es dueña Francisca Hernández consta se hallan impuestos mil trescientos veinte y cinco pesos á favor del monasterio de Santa Catalina; mil de una capellanía que sirvió el Pbro. D. José Rafael Canto; ciento ciencuenta y tres pesos tres reales de otra que tambien sirvió D. Francisco Castellón y cuatrocientos de los fondos del

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