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aprueban cuanto ha lugar en derecho las tasaciones de las fincas ofrecidas para asegurar el remate del camino de hierro, que corren agregadas desde fojas 59 hasta la 194, póngase á la Compañía rematadora en posesión de dicho Camino sin la menor dilación, con arreglo á las condiciones de la subasta, otorgándose la correspondiente escritura de venta, sin perjuicio de que en el término de ocho dias se subsanen los defectos á que se contrae S.S. en su dicha representación y estado demostrativo que acompaña, á cuyo intento quedan desde ahora habilitados los dias festivos, aún los del próximo punto de la Semana Mayor—Valdes.—Larrua—Diaz —Manuel del Portillo.

Decreto:—Marzo diez y siete—Como pide, otrogada que sea la Escritura satisfáganse las costas—dos rúbricas—y se obligan SS. EE. en virtud de las facultades que les estan conferidas á la evicción y saneamiento de esta venta según es de derecho. Y estando presentes los antedichos D. Domingo Aldama, D. José L. Alfonso, D. Gonzalo Alfonso, su hijo D. Gonzalo Alfonso y Poey, D. Eusebio Montoto, D. Juan y D. José Poey, D. Francisco J. de Orta, D. Francisco A. Auvalle, D. Santiago Drake, D. José A. Cintra, D. Julian L. Alfonso, D. Francisco Céspedes, D. José Miguel Soler, Do. Santiago L. Ganuza, D. Isidro Carbonell, D. Nicolás José Gutierrez, D. Patricio la Guadia, D. Vicente la Guardia, D. Francisco E. Abreu, D. José Manuel Carrillo en representación de su consorte Francisca Hernández, Francisca Aloy por sí y á nombre de D Rafael, Merced Hernández, D. José Agustin Govantes, asímismo doy fé conozco, aceptaron á su favor esta escritura por la que han de recibir el referido camino y tierras del Jardin Botánico en el precio y conformidad que le van vendidos con renuncia de las escepciones que puedan favorecerles, luego que puestos en posesión del camino y sus dependencias se den por entregados; en virtud de lo cual se constituyen al pago de los relacionados un millon cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco pesos seis reales en los términos en los términos y plazos que quedan expresados, para cuya seguridad y en cumplimento del artículo segundo del primitivo pliego de condiciones, que inserto antecede, hacen hi-

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