previa | próxima |
24 |
debe asegurar el citado D Isidro por la parte de capital que corresponde á esta cantidad, ascendente á diez y siete mil novecientos setenta y seis pesos para completar los veinte mil que importan sus cuarenta acciones, cuya falta reconoce el ingenio “Las Cañas,” dos casas situadas una en la calle de la Amargura haciendo esquina á la de Aguacate de la exclusiva propiedad de Doña Merced, número 51 que hubo por legado que de ella le hizo el Dr. D. José Perez Bohorgués en la cláusula 18 de su testamento otorgado por ante D. Manuel Formary en 17 de Marzo de mil ochocientos treinta y ocho y la otra en la calle de la Habana número 179 de la propiedad de dicha Doña Merced y D. Bonifacio que hubieron de D. Carlos Moran y Doña María del Moserrate Ponce por escritura otorgada por ante el citado Entralgo en el año pasado de mil ochocientos treinta y ocho; Doña Cayetana Herch de Muñoz de estado viuda, cierta aventura, se contituye fiadora por D. José Joaquín Muñoz, su hijo, por la cantidad de mil ochocientos setenta y cinco pesos que le corresponde asegurar á dicho su hijo por el principal de cinco mil á que ascienden sus diez acciones, á cuya seguridad hipoteca expresamente una casa de su propiedad situada en la calle de San Ignacio número 49 la misma que hubo por adjudicación á consecuencia de la testamentaria del Lcdo. D. Joaquín Muñoz, su difunto consorte, que corrieron por ante el Escribano Mayor de Gobierno, cuyas fincas segun las tasaciones que corren agregadas desde fojas cincuenta y nueve hasta la ciento noventa y cuatro, y sus respectivos valores, de conformidad con lo representado por el Sr. Fiscal en quince del corriente á la 282 vuelta, se han declarado por bastantes en auto promovido el mismo dia por los Excmos. Sres. Presidente Gobernador y Capitan General é Intendente de Ejército Superintendente general delegado de Hacienda con consulta del Sr. Asesor general de la misma, las cuales sufren los gravámenes que al final constará de las certificaciones del anotador de hipotecas y dejan especial y expresamente hipotecadas á las responsabilidades que van indicadas, ofreciendo sus respectivos dueños no venderlas ni en manera alguna enagenarlas sin este cargo y comprometimiento, lo contrario sea nulo de |
previa | próxima |