previa | próxima |
12 |
cantidad, ó sea un millon cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco pesos seis reales, y se compromete á pagarla sin premio alguno, en plazos de veinte mil pesos anuales, siendo de cuenta de la Junta y de la Real Hacienda acordar sobre la prefereucia de sus créditos, para cubrir sus respectivas acreencias. Y en todo lo que no esté en contradicción de lo expresado en este artículo se admite lo relatado en los del pliego primitivo señalados del veinte al veinte y cuatro; Deuodécima: la sociedad podrá enagenar hasta una cuarta parte de sus acciones á extraneros, con conocimiento de la Junta Directiva de su propia empresa la cual se comprenderá siempre en su totalidad de nacionales y será nulo todo lo hecho en contradicción de estas dos excepciones; Décima tercia: la falta de cumplimiento á cualquiera de las condiciones expresadas ó que se consignen en la escritura, produce la obligación de satisfacer los daños y perjuicios ocasionados á juicio de árbitrios arbritradores y á la multa de una tercera parte del importe de los últimos, y como es consiguiente á mayor abundamiento se obligará á que le marquen dichos árbitros.—Habana y Enero siete mil ochocientos cuarenta y dos”; el que se estuvo publicando y no presentándose quién mejorase dichas proposiciones, se acordó su agregación como se vé, á fojas nueve del expediente de la materia para instrucción de otros licitadores, publicándose por los periódicos de esta ciudad, con designación del once del citado Enero para continuar en dicho remate y cerrarlo indefectiblemente, publicándose así por los diarios del ocho, nueve y diez del mencionado mes, teniendo efecto la referida Junta el once prefijado, en la cual, despues de estar reunidos los Sres. antecitados, desde las doce del dia, se presentó á las dos de la tarde D. Francisco Ventosa con otro pliego del tenor siguiente: “Los individuos que suscriben á continuación, se comprometen desde luego á constituirse en sociedad anónima con un capital efectivo de un millón de pesos, y proponen la compra del camino de hierro construido desde la Habana á Güines, presentándose como licitadores, bajo las condiciones que se dirán, quedando en libertad de retirarlas si en el acto mismo del remate no se les consignase. Admiten como suyas |
previa | próxima |